miércoles, 21 de septiembre de 2011

Responsabilidad social corporativa y empresaria (RSC / RSE)






 La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. El sistema de evaluación de desempeño conjunto de la organización en estas áreas es conocido como el triple resultado.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Bajo este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables. (Tomas, 2003, red).

     
    Concepto

    La responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.
    Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.
    Para el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi) la Responsabilidad Social Empresarial es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno, como en lo externo, considerando las expectativas de todos sus participantes en lo económico, social o humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente y para la construcción del bien común.
    La gestión responsable de la empresa implica que esta actúe conciliando (punto de equilibrio) entre los intereses del negocio y las expectativas que de ella tiene la comunidad (particularmente sus grupos de interés -stakeholders-) (Cajiga,Felipe 2006 Cemefi/Miembro de AliaRSE y Forum Empresa)

    Las principales responsabilidades éticas de la empresa con los trabajadores y la comunidad son:
    • Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.
    • Crear riqueza de la manera más eficaz posible.
    • Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
    • Procurar la continuidad de la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable.
    • Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
    • Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.
    • Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.
    • Seguimiento del cumplimiento de la legislación por parte de la empresa.
    • Mantenimiento de la ética empresarial y lucha contra la corrupción.
    • Supervisión de las condiciones laborales y de salud de los/as trabajadores.
    • Seguimiento de la gestión de los recursos y los residuos.
    • Revisión de la eficiencia energética de la empresa.
    • Correcto uso del agua.
    • Lucha contra el cambio climático.
    • Evaluación de riesgos ambientales y sociales.
    • Supervisión de la adecuación de la cadena de suministro.
    • Diseño e implementación de estrategias de asociación y colaboración de la empresa.
    • Implicar a los consumidores, comunidades locales y resto de la sociedad.
    • Implicar a los empleados en las buenas prácticas de RSE
    • Marketing y construcción de la reputación corporativa.

    Normativa básica

    • Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.
    • Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación.

    Beneficios e implicaciones de la RSE para las empresas

    La escala y el carácter de los beneficios que puede otorgar la aplicación de responsabilidad social en una empresa es relativo a la naturaleza de la misma y es difícil de cuantificar. Algunos autores (Orlitzky, Schmidt, and Rynes) encuentran que hay una relación directa entre el desempeño social/ambiental y el financiero. Sin embargo, aquellas empresas que aplican RSE no buscan un rédito financiero en el corto plazo.
    Si bien la definición usada para explicar el impacto en los accionistas refiere generalmente a esfuerzos solidarios y voluntariado, la gestión de RSE puede estar operarse desde en departamentos internos a la compañía como recursos humanos, desarrollo del negocio o relaciones institucionales, o bien puede formar parte de una unidad independiente que reporta al director o en algunos casos a la junta de directivos. Aunque algunas compañías implementan acciones con valores similares sin necesariamente definir un equipo o un programa estratégico.
    A menudo la RSE se utiliza para mejorar la imagen de la empresa. Si la estrategia de la empresa y sus operaciones están alejados de la responsabilidad social el programa de RSE se puede interpretar como un intento de lavado de imagen (greenwash si se trata de asuntos ambientales) y la empresa queda en evidencia.
    Dentro de una empresa es probable que el programa de RSE se relegue sobre alguno o varios de los siguientes argumentos:

    Recursos Humanos

    Un programa de RSE puede apuntar al reclutamiento y retención de talentos, especialmente considerando el alto grado de competitividad del mercado. Así mismo un programa de RSE ayuda a mejorar y promover una buena imagen de la compañía en el personal interno, especialmente en casos donde los empleados resultan directamente involucrados a través de actividades generadas por el programa.

    La Responsabilidad Social Empresarial y las PYME

    Aunque el área de la RSE es particular respecto al resto porque se trata de un esfuerzo más amplio que llega a abarcar múltiples facetas para mejorar los resultados de las empresas. Es por ello que el FOMIN propone tratar de una forma más sistemática la demanda regional de asistencia técnica y formación para la adaptación y la puesta en marcha de la competitividad a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). El objetivo de este Clúster consiste en fomentar y facilitar la utilización de la RSE como un instrumento por parte de las empresas de toda la región. Desde la perspectiva del desarrollo económico esta es una de las formas que se ha mostrado más efectiva para el desarrollo del sector privado, por lo que una gran parte de este grupo de proyectos busca ayudar a las empresas de menor tamaño a mejorar su competitividad a través de la

    De la filantropía desinteresada a la filantropía corporativa estratégica

    Las empresas han comenzado a adoptar la RSC no sólo como resultado de presiones de los consumidores, los proveedores, la comunidad, las organizaciones de activistas, los inversionistas, etc. (también llamados en conjunto stakeholders); la RSC es también una actividad estratégica adicional en la competencia comercial.
    La empresa desempeña un papel muy importante en la vida de las personas no sólo como generadora de empleo y de riqueza, sino como agente de desarrollo en las comunidades en la que están insertas. Las grandes empresas son conscientes de ello y aprovechan las expectativas que genera la RSC para obtener ventajas competitivas (ayudan ayudándose). La filantropía corporativa ha dejado de ser una actividad autónoma confiada a una fundación y cada vez más forma parte de las estrategias que contribuyen a realizar el objeto social de la empresa.

    Ciudadanía corporativa

    Las empresas como miembros de una comunidad deben comportarse como “buenos ciudadanos corporativos”, ajustados a la ética y respeto por las personas y el medio ambiente. En otras palabras, las empresas no sólo tienen una función económica, sino una función social y ambiental.

    ¿Por qué hablamos de RSE o RSC?

    Hay una sutil diferencia en el significado de la responsabilidad social corporativa (RSC) y de la responsabilidad social empresarial (RSE), en la medida en que distinguen entre la empresa y la corporación, entendiendo que ésta última incorpora a todas las organizaciones, empresariales o no e independiente de su tamaño, aunque para muchos ambas expresiones significan lo mismo.
    Sí es unánime la diferencia entre RSE o RSC y responsabilidad social (RS). La responsabilidad social se entiende como el compromiso que tienen todos los ciudadanos, las instituciones -públicas y privadas- y las organizaciones sociales, en general, para contribuir al aumento del bienestar de la sociedad local y global.
    Es necesario decir que con frecuencia, se abrevian indistintamente las tres para referirse a la responsabilidad social corporativa. En todo caso la RS se aplica no sólo a las compañías privadas. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), se ha ampliado para incorporar a las agencias gubernamentales y a otras organizaciones, que tengan un claro interés en mostrar cómo realizan su trabajo.

    El dilema de Goodpaster y Mathews

    La RSC ha trascendido los círculos expertos más reducidos para instalarse en el debate público, como consecuencia del papel que desempeñan y del impacto que suponen hoy por hoy las empresas en las sociedades en que operan. Kenneth E. Goodpaster y John B. Mathews, Jr., entre otros, han formulado el siguiente dilema: las empresas multinacionales son tan poderosas que es peligroso que se inmiscuyan en temas sociales y políticos, pero también lo es que solamente se dediquen a maximizar sus ganancias.
    En consecuencia, si entrando en temas sociales y políticos, tienen posibilidades ciertas de aumentar sus ganancias, simplemente lo harán.

    Historia

    En el siglo XIX algunos empresarios industriales en Europa y en los EE.UU. se preocuparon por la vivienda, el bienestar y la caridad de sus empleados. Junto con la aparición de movimientos contrarios a grupos que consideraban poco éticos al lucrarse con productos perjudiciales para la sociedad, como venta de tabaco, alcohol, etc. Con el siglo XX y con el desarrollo del Estado de Bienestar, el sentimiento filantrópico se volcó en relaciones formales integrales dentro de las instituciones; cuando hasta entonces el único objetivo empresarial había sido aumentar la productividad y los beneficios económicos. Aunque la expresión surge entre los 50-60 en EE.UU., no llega a desarrollarse en Europa hasta los 90, cuando la Comisión Europea para implicar a los empresarios en una estrategia de empleo que generase mayor cohesión social, utilizó el concepto. Pues en la sociedad europea había cada vez más problemas en torno al desempleo de larga duración y la exclusión social que eso suponía. Más tarde en 1999 el secretario general de la ONU durante el Foro Económico y Mundial de Davos pidió que se adoptasen valores con rostro humano al mercado mundial. Lo cierto es que desde los años noventa este concepto ha ido cobrando fuerza y evolucionado constantemente, tras el advenimiento de la globalización, el aceleramiento de la actividad económica, la conciencia ecológica y el desarrollo de nuevas tecnologías.

    Hay ciertos organismos de carácter internacional que se encargan de delimitar en lo posible el concepto teórico de la RSC, cuyas directrices sirven como orientación para las empresas que se deciden a transitar por este camino. Dentro de los más destacados se podría citar a los siguientes:

    Además, existen otras entidades e iniciativas nacionales con una especialización en el tema de la RSC, que están contribuyendo de forma determinante a la creación y difusión de una cultura responsable entre las organizaciones que forman el tejido empresarial de cada país.
    Como documento decisivo acerca de la RSC en Europa, destaca el llamado libro verde europeo sobre ésta. El artículo 116, de la ley francesa sobre nueva reglamentación económica del 2001, incluso impone la obligación jurídica a las empresas, de informar acerca de sus acciones de índole social. En Brasil, la coalición presidida por el izquierdista Luis Ignacio "Lula" Da Silva, en la que participan numerosos empresarios, ha promovido la RSC y existe un proyecto de Ley de Responsabilidad Social de octubre del 2003. Existen normas oficiales acerca de la RSC como la norma SA 8000 (Social Accountability Standard 8000) impulsada por el Council on Economic Priorities y aplicada por SAI, así como la norma SGE 21 de Forética, única norma en el mundo que certifica globalmente la RSC en todos sus ámbitos, la Iniciativa efr empresa de Fundación Másfamilia que incide especialmente en lo que se denominaría "Ámbito Social Interno" de una organización, una nueva norma sobre conciliación laboral que está teniendo un fuerte crecimiento en todo el ámbito de habla hispana. En noviembre de 2010 fue publicada la norma-guía ISO 26000, que no tiene por finalidad ser certificable ni un sistema de gestión, sino orientar las organizaciones en la introducción de prácticas socialmente responsables.
    Según la ONG Accountability en un ranking de los 108 países cuyas empresas tienen un mayor grado de desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial, los líderes son Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Reino Unido, Noruega y Nueva Zelanda.

    miércoles, 7 de septiembre de 2011

    CAMPAÑA SOLIDARIA DE AEROLINEAS ARGENTINAS

     
    Alumnos de escuelas afectadas por la ceniza del volcán Puyehue, en el sur del país, reciben juguetes donados por el personal de Aerolíneas Argentinas.

    La colecta solidaria, que contó con la participación de todos los sectores de la Compañía, permitió reunir cuarenta y cinco cajas, con más de mil quinientos juguetes, parte de los cuales fueron entregados ... por personal de Aerolíneas Argentinas, a los 179 alumnos de la Escuela N° 269 de la localidad de Pilcaniyeu, en la provincia de Río Negro.

    El resto de los juguetes recolectados por Aerolíneas serán distribuidos por la Delegación de Escuelas del Sur a las escuelas rurales damnificadas por la nube de ceniza volcánica.

    Los juguetes fueron recolectados y embalados por personal de la Compañía y se trasladaron hacia el Sur en vuelos comerciales de Aerolíneas Argentinas.

    fuente: Aerolíneas Argentinas en Facebook

    miércoles, 24 de agosto de 2011

    Arcos Dorados beca los sueños de sus empleados

    Música, teatro, diseño, ingeniería, derecho, periodismo deportivo y hasta aviación se encuentran entre las disciplinas más elegidas.

    Dorados premió a 45 jóvenes que resultaron ganadores del “Becamos tu Pasión 2011”, iniciativa que busca anualmente valorar el esfuerzo de las personas que trabajan en la Empresa  y quieren alcanzar deseos, sueños y objetivos personales. Con este proyecto, la Compañía promovió a los de los a llevar adelante diferentes actividades fuera del ámbito laboral (culturales, deportivas y artísticas). Los ganadores recibieron un apoyo de 3000 para desarrollar la elegida y $300 para canjes en otros premios. El programa comenzó a implementarse hace once años y hasta ahora se postularon más de 2000 empleados, de los cuales más de 300 consiguieron la . Este año, se presentaron 400 en todo el país, y se eligieron 45 ganadores. Entre ellos, de música, teatro, diseño, olímpico, administración de empresas, ingeniería y muchas otras actividades. 

    “Tenemos la satisfacción de premiar al esfuerzo y la constancia de cada de los jóvenes que anualmente reciben esta beca, que nos recuerdan uno de los valores por los cuales los clientes nos eligen: la excelencia de nuestra gente”, resaltó Alejandro Yapur, director General de Arcos Dorados en Cono Sur.

     El principal objetivo del Programa es fomentar las inquietudes de los Crew en el desarrollo de sus actividades extralaborales, promoviendo su espíritu emprendedor, tal como lo valora Arcos Dorados. Tanto académicas como recreativas, priorizando la real motivación que los chicos tienen o sea su Pasión.

     El programa “Becamos tu Pasión” fue premiado en el 2010 con el primer lugar en la Categoría Prácticas de captación, retención y desarrollo de talentos en la “V Edición de los Premios a la Innovación a los RR.HH” organizados por Meta4.

    miércoles, 17 de agosto de 2011

    RSE**Convenio PAMI-Aerolíneas: Aborígenes del oeste viajaron, en avión, para conocer Mar del Plata y Chapadmalal

    INCLUSION AÉREA.

     En una experiencia sin precedente, un contingente de indígenas de comunidades de Formosa mayores de 60 años viajó hoy en avión para conocer por primera vez el mar, durante una visita de seis días al complejo Chapadmalal y la ciudad de Mar de Plata.
     
    El presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, dijo a Télam-Formosa que la posibilidad de que "nuestros pueblos originarios hoy puedan volar con nosotros" y agregó que eso constituye "otro signo del trabajo que se realiza para integrar a los argentinos".
    "A nosotros nos llena de orgullo que sea posible gracias a Aerolíneas Argentinas y por supuesto al Pami", destacó el funcionario.
    Recalde sostuvo que "en estos hechos se nota la importancia de tener una línea aérea de bandera apoyada por un gobierno decidido a integrar a todos los sectores de la sociedad".
    “Es el primer contingente de pueblos originarios que cumple este viaje” comentó José Víctor Fernández, delegado en Formosa de PAMI, que agradeció las gestiones del director Ejecutivo del organismo, Luciano Di Césare.

    La delegación está integrada por originarios de las etnias wichí y qom, radicadas en el extremo oeste de la provincia, como Ingeniero Juárez, Misión Pozo Yacaré y María Cristina. En algunos casos a más de 700 kilómetros de la ciudad capital” agregó la fuente.
    Todos recibieron un subsidio de mil pesos “para gastos personales”, ya que “el alojamiento y los traslados son gratis.
    “Esto es posible gracias a la política de inclusión social implementada por nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y su lucha permanente por la distribución equitativa de la riqueza” expresó el director del PAMI local, que no ocultó su “orgullo de que sea nuestra provincia la primera en concretar este hecho tan relevante.
    Rubén Ojeda, coordinador del Pami local, precisó que "el contingente lo integran 26 personas mayores de 60 años de la comunidad wichí del oeste formoseño que fueron seleccionados por centros de jubilados, para viajar por el Pami a Chapadmalal".
    Ojeda ponderó que "para todos será la primera vez que puedan ver el mar" y manifestó creer que "ese acontecimiento, para ellos tendrá una significación muy importante.
    Explicó que "se realizó una selección de las personas que iban a viajar durante tres meses" y añadió que "además de ir a la costa bonaerense, también será la primera vez que viajen en avión".
    El contingente llegará a 17 al aeroparque Jorge Newbery en un vuelo de Aerolíneas Argentinas y allí, abordará un micro rumbo a Chapadmalal.
    La visita turística organizada por el Pami en convenio con Aerolíneas Argentinas culminará el domingo y prevé también una recorrida por Mar del Plata.
    El grupo, es encabezado por el cacique de Misión Pozo Yacaré, Bernardino Frías, que vive a la vera del río Bermejo en el límite con el Impenetrable Chaqueño.


    El Presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, esperó a los formoseños en el aeropeurto "para recibirlos personalmente"

    martes, 16 de agosto de 2011

    Ideas para implantar para un Sistema de Gestion Ambiental

    Una empresa que apuesta por la Responsabilidad Social y la Sustentabilidad, es una organización que, como base, se compromete a realizar esfuerzos y mejoras en el plano económico, social y ambiental.
    De la experiencia, suelen encontrarse algunas “trabas” es en el sector Servicios, ya que allí se visualiza con mayor dificultad qué tipo de medidas adoptar para avanzar como empresa en el compromiso ambiental colectivo.
    Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) no se trata sólo de disponer de tres cestos para separar los residuos. Los expertos en Reciclaje suelen criticar que “las empresas piensan que RSE es poner un cesto verde, otro rojo y otro amarillo, que queda lindo para la foto de su Reporte”. También aparece como un gran desafío la Capacitación interna de los empleados, para que el efecto sostenido de las acciones que se impulsan generen un resultado.
    Justamente para hacer un aporte a este desafío de pensar medidas para una mejor gestión ambiental en lo que puede ser una oficina, queremos compartir con ustedes algunos puntos que pensó como modelo María Lorena Otano, Licenciada en Ciencias del Ambiente (especializada en Gestión Ambiental).

    Análisis del Ciclo de Vida (ACV)
    1. Cuantificación de las Entradas del Sistema: los requerimientos de energía, de papel, de tinta, de carpetas, entre otros insumos, para la elaboración de propuestas y el uso de transporte (aéreo o en transporte automotor), la utilización de vehículos en el lugar para visitas a clientes o trabajos de campo
    2. Cuantificación de las Salidas del Sistema: cantidad de residuos, nivel de ruidos, emisiones de CO2, etc.
    3. La evaluación del impacto del ciclo de vida del producto (el servicio finalmente prestado)
    4. Análisis de la mejora del Ciclo de Vida
    Sistema de Gestión Ambiental (SGA) :: Alineado con la ISO 14001
    1. Sistema de reducción, reutilización y reciclaje del papel utilizado.
    2. Utilización eficiente de la energía.
    3. Utilización eficiente del agua.
    4. Utilización eficiente de la tinta de las impresoras y fotocopiadora.
    5. Requerir que los proveedores posean certificaciones ambientales y de calidad.
    6. Disposición adecuada de los toners que no puedan ser reutilizados.
    7. Separación y disposición adecuada de otros residuos generados, entre muchas otras actividades.
    Otras Iniciativas
    1. Capacitaciones internas acerca de temáticas ambientales, y sobre cómo reducir los impactos negativos de las actividades que lleva adelante la empresa.
    2. Programas de Voluntariado interno.
    3. Programas de formación a proveedores en temáticas ambientales y en sistemas de gestión ambiental.
    4. Ayuda a proveedores para que puedan obtener certificaciones ambientales.
    5. Relevamiento y diagnóstico de los posibles problemas ambientales que sufra la comunidad.
    6. Programas con la comunidad con eje central en la concientización ambiental, programas de reciclado de papel y plástico, entre otros.

    martes, 2 de agosto de 2011

    Proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria

    Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social Empresaria (RSE) presentado en julio de 2011 en la Cámara de Diputados de la República Argentina por el diputado nacional por la provincia de Salta, del bloque del Frente para la Victoria, Fernando Yarade



    PROYECTO DE LEY
    El Senado y Cámara de Diputados...

    Introducción
    El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir el marco legal que regule el
    desarrollo de las conductas de "responsabilidad social empresaria" (en adelante, "RSE")
    que se realicen dentro del territorio de la República Argentina. Mediante el mismo,
    concretamente, se pretende: a) promover la realización de conductas socialmente
    responsables por parte de las empresas, necesarias para asegurar la preservación
    ambiental y el desarrollo sustentable; b) garantizar el derecho de acceso a la información
    ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que actúan en el país y
    resulte de la realización de conductas socialmente responsables por parte de estas; y c)
    determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
    responsabilidad social empresaria".
    La función social de la empresa en la actualidad
    En la actualidad, una empresa no es sólo un mero agente económico, encargado de
    fabricar bienes o prestar servicios dirigidos al consumidor; una empresa es hoy, además,
    una entidad inserta dentro de un entorno social y medioambiental, que interactúa con los
    distintos grupos e individuos con los que comparte el ambiente.
    El concepto de conducta socialmente responsable (o conducta de RSE)
    El concepto de este tipo especial de acciones realizadas por las empresas, conocidas bajo
    el nombre de "conductas socialmente responsables", ha sido constituido en torno a las
    ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a
    "la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de
    aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión
    social y desarrollo sostenible" (1) .
    El planteamiento expuesto en el párrafo anterior, bien podría inferirse de lo establecido
    en nuestro orden jurídico interno en el párrafo primero del artículo 41° de la
    Constitución Nacional argentina. En tal sentido, se prescribe que "Todos los habitantes
    gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
    para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
    comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". A
    párrafo seguido, se dispone que "Las autoridades proveerán a la protección de este
    derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
    patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
    educación ambientales". Los convencionales constituyentes que actuaron en la reforma
    de la Constitución producida en el año 1994 -en donde se resolvió incorporar al texto
    histórico el precepto normativo referenciado- advirtieron la importancia de otorgarle
    jerarquía constitucional al principio de sustentabilidad y de reconocer derechos e
    imponer deberes en materia ambiental.
    Lo relacionado a las conductas de responsabilidad social empresaria es "un tema
    multidimensional donde se combinan varios aspectos al mismo tiempo, lo que también
    conduce a cierta ambigüedad e imprecisión del concepto. Desde una perspectiva
    sociológica, una expresión más objetiva sería la de comportamiento empresarial que
    puede manifestarse con distintos tipos y grados de responsabilidad (2) ".
    Los especialistas en RSE advierten que no existe una definición estricta de lo que con el
    concepto se quiere significar. Por otro lado, la legislación interna y la asumida a nivel
    internacional por otros países difiere en cuanto a los alcances reconocidos a estos
    fenómenos. En líneas generales podría decirse que, cuando se hace uso de la palabra, se
    está queriendo aludir a una visión de los negocios que sea respetuosa de determinados
    valores éticos, de las personas, de las comunidades y del medio ambiente en general.
    En el área empresarial se pone cada vez mayor énfasis en la necesidad de conocer y
    adecuarse a distintos aspectos del contexto, superando barreras sociales y asumiendo una
    mayor inserción social (3) .
    Hacia un cambio de paradigma
    En estos últimos años, la sociedad argentina ha comenzado a tomar conciencia respecto
    del valor que representa el desarrollo y promoción de estas particulares conductas. No
    pasan desapercibidos estos esfuerzos en dónde se ven confluir acciones de los
    particulares que se integran, asimismo, con políticas del estado (y/ los estados
    provinciales) en pos de un interés general. A los diversos grupos y actores sociales que -
    de una u otra forma- se relacionan con la actividad ordinaria de una empresa no les
    resulta indiferente que se comporten como "buenos ciudadanos corporativos". La
    articulación de "lo privado" con "lo público" implica la generación de una sinergia capaz
    alcanzar grandes metas en cuestiones sociales y ambientales que redunden en interés de
    todos.
    Las conductas de RSE son asumidas por las empresas como algo más que un conjunto de
    prácticas puntuales o iniciativas ocasionales motivadas por el marketing. Constituyen
    prácticas y programas que son integrados a través de la operación empresarial al proceso
    de toma de decisiones. Integrar los indicadores de RSE en la cadena de valor de una
    empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su
    posición en mercados cada vez son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus
    procesos y servicios, lo que mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos
    de interés.
    La realización de conductas socialmente responsables viene ocupando un lugar
    crecientemente prioritario en las empresas. Según una encuesta de "ANDI - Asociación
    Nacional de Empresarios de Colombia" publicada en el mes de marzo del corriente,
    dentro las diversas áreas de inversión en materia de RSE se encuentran entre las
    prioridades: capacitación laboral (64,5%), recreación (59,5%), salud (55,8%),
    educación formal (55%), alimentación (45,5%), seguridad industrial (43,8%), medio
    ambiente (39,3%), educación no formal (37,6%), cultura (32,6%), vivienda (29,3%),
    infraestructura (20,2%), formación en valores (16,9%), apoyo a la población vulnerable
    (14,5), construcción de paz (6,2%), superación de conflictos (2,5%) (4) .
    Ventajas derivadas de la realización de conductas de Responsabilidad Social Empresaria
    En la última década, un gran número de empresas han reconocido los beneficios de
    incorporar prácticas y políticas socialmente responsables. Sus experiencias han sido
    respaldadas por una serie de estudios empíricos que demuestran que la RSE tiene
    impactos positivos sobre los valores empresariales, medidos en varias formas.
    Incluir conductas de RSE en la cadena de valor de una empresa permite optimizar su
    productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su posición en mercados cada vez
    son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus procesos y servicios, lo que
    mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos de interés.
    La cadena de valor, que toda empresa posee, consiste en una serie de partes constitutivas
    del proceso de creación de productos y servicios que no se encuentran aisladas. Estas son
    interdependientes, de modo que el cambio de una de ellas impacta a las demás. En suma,
    todos los procesos en una cadena de valor están ligados de un modo sistémico.
    El norteamericano Michael Porter, quien popularizó el concepto de cadena de valor, la
    define como "una forma de análisis de la actividad empresarial mediante la cual se
    descompone una empresa en sus partes constitutivas, buscando identificar fuentes de
    ventaja competitiva en aquellas actividades generadoras de valor" (Porter, 1985).
    Un profundo entendimiento de cada una de las actividades de una empresa a la que alude
    Porter, permite conocer y medir en qué situación se encuentra la empresa y cuáles son las
    consecuencias sociales y medioambientales que produce. Este es el fundamento para
    avanzar hacia una gestión empresaria que considere no sólo los aspectos financieros y los
    patrones productivos tradicionales, sino que además tome en cuenta los costos y
    ganancias a largo plazo. Se trata de apostar también por un valor social que incluya a
    todos los afectados por la actividad de la empresa. Pero no por filantropía, sino porque se
    lo reconoce como un requisito que tomarán en cuenta sus clientes, accionistas,
    trabajadores, comunidad, entre otros. Y que finalmente le generará buena reputación,
    rentabilidad y ventajas respecto de sus competidores en el mercado.
    Siguiendo con esta idea, se debe tener en cuenta la importancia de la comunidad, ya que
    en ella se encuentran los clientes, empleados, quienes entregan las licencias para operar.
    De una forma u otra forma, toda actividad en la cadena de valor de una empresa
    impacta en las comunidades en donde se encuentra instalada. Sin embargo, no sólo la
    actividad de la empresa tiene efectos en la sociedad, sino también a la inversa. En este
    escenario, según Porter, "la mutua dependencia entre las corporaciones y la sociedad
    implica que las decisiones de negocios deben seguir el principio de valor compartido".
    La idea es que el beneficio para la empresa, también genere valor para la sociedad.
    Porque si sólo una de las partes se favorece a expensas de la otra, las ganancias a corto
    plazo serán por un tiempo para la primera, pero no prosperarán en el largo plazo.
    Por otra parte, el criterio para que la empresa se involucre con temas de la comunidad es
    la identificación de problemas y su intención de colaborar, lo que podría constituir una
    oportunidad para que la empresa logre una ventaja competitiva.
    El actual reto de la empresa privada consiste, entonces, en convertir en oportunidades las
    expectativas de la sociedad, mediante respuestas innovadoras orientadas al mejoramiento
    de la calidad de vida de la población.
    Muchos empresarios todavía ven la participación en actividades sociales como una fuga
    de beneficios económicos. Sin embargo, la creatividad y el liderazgo suelen ser las
    herramientas adecuadas para encontrar la manera de capitalizar las oportunidades que
    brinda el entorno social y transformarlas en una ventaja competitiva para la empresa.
    Entonces, la responsabilidad social empresaria constituye una excelente oportunidad de
    sustentabilidad para las empresas por las siguientes razones:
    a) Mejora la imagen y reputación de la empresa, lo cual facilita la diferenciación por
    parte del público y trae consigo la mejora del desempeño económico.
    b) Mejora de manera simultánea el conocimiento que la empresa tiene del mercado y su
    comunicación con sus distintos públicos.
    c) Incrementa la lealtad de sus consumidores, lo cual viene aparejado con el incremento
    de las ventas, de la productividad y de la calidad de los productos y servicios.
    d) Mejora la captación y retención del talento humano así como las oportunidades de
    Financiamiento.
    e) Asociada con factores ambientales, reduce los costos operativos y la vigilancia
    regulatoria por parte de los organismos competentes.
    f) Incentiva el crecimiento de la confianza de los inversores
    g) Estimula la innovación y la competitividad hacia la creación y diseño de nuevos
    productos, servicios y procesos ambientalmente conscientes.
    h) Y por ultimo, quizás el beneficio más importante, reside en que las empresas se
    convierten en organizaciones eficientes, internamente bien organizadas con una optima y
    probada capacidad de gestión.
    Por todo lo anterior, la responsabilidad social empresaria crea ventajas competitivas
    difíciles de imitar. Se trata de incluir en la estrategia una gestión responsable y
    comunicarla para ser competitivos a largo plazo.
    Las pequeñas empresas y medianas empresas (PyMEs) suelen cuestionar la rentabilidad
    de integrar la responsabilidad social empresaria en su gestión. Pero son precisamente las
    Pymes las que juegan con ventaja gracias a sus características.
    Por un lado, la proximidad con la comunidad local donde desarrollan su actividad y con
    los trabajadores. Basan su dinámica en relaciones personales que son mucho más
    duraderas que las de las multinacionales. Por otro lado, otro factor positivo es la
    flexibilidad por sus estructuras pequeñas y más efectivas a los cambios que permiten una
    menor burocracia y una comunicación directa y eficaz.
    Además, actualmente muchas empresas grandes exigen a las pymes con quienes
    contratan, que sean socialmente responsables, ya que esto forma parte de la
    Responsabilidad Social Empresaria de la aquellas. Es una exigencia del mercado actual
    para contratar con firmas importantes.
    Lo tratado en el párrafo precedente (relación RSE - PyMEs) se puede ver mejor reflejado
    si hacemos un análisis FODA, es decir un análisis de las:
    Fortalezas: La Pymes son más adaptables y flexibles, Menos burocracia, Conocimiento
    del entorno local, Mayor confianza, Menos exigencias
    Oportunidades: Ventaja competitiva, ayuda a la Administración, Mejora la reputación,
    Anticiparse a futuras regulaciones y exigencias, Mejor conocimiento de clientes
    Stakeholders, Control de riesgos y demás beneficios citados en los párrafos anteriores
    que, sin duda, aplican a cualquier empresa independientemente el tamaño de la misma.
    Debilidades: Recursos Limitados, Poca formación y conocimiento, Comunicación, falta
    de motivación, Falta de estrategias comunes
    Amenazas: Supervivencia, No acceso a mercado global.
    Como se ve, los efectos positivos de integrar la RSE en una empresa (grande o Pyme) son
    varios. Por un lado le ayuda a mejorar su imagen ante proveedores, clientes y la sociedad.
    Esto puede traducirse en un aumento de las ventas gracias al marketing social, lo que
    también permite diferenciar el producto o servicio. Por otro lado también ayuda a reducir
    los riesgos de litigios, de accidentes laborales, medioambientales y la publicidad
    negativa. Además al ser "buenos ciudadanos corporativos" contribuye a ofrecer sólidas
    garantías ante aseguradoras y entidades de créditos y también mejora la relación con las
    administraciones públicas. Y por ultimo y no menos importante, la empresa contribuye
    así a corregir desigualdades sociales.
    De lo hasta aquí dicho, también puede decirse que, mediante conductas de RSE y desde
    punto de vista del consumidor, se genera valor para este ya se tienen en cuenta sus
    derechos como tal, la información sobre los efectos colaterales del consumo, si es
    reciclable o no, los contenidos del etiquetado, las prácticas de marketing, difusión y venta
    que se utilizan, así como el pos consumo, etc.
    En los últimos años, la mayor consideración de la responsabilidad social y ambiental por
    parte de empresarios, está permitiendo que tomen consciencia de los beneficios que
    produce integrar la RSE en su cadena de valor. Y esto se relaciona con que está siendo
    considerada una herramienta útil que puede dar cuenta del impacto que producen sus
    actividades.
    Asimismo, la creciente consideración de la RSE en la cadena de valor está permitiendo
    considerar que, lograr la adhesión de los grupos de interés sobre las políticas y acciones
    que en materia ambiental implemente la empresa, puede producir buenos resultados. Es
    decir, gestionar y velar por un equilibrio entre el ámbito social, ambiental y económico,
    puede permitir a la empresa el logro de mejores y nuevos beneficios.
    Ordenamiento jurídico argentino (Nacional y Provincial):
    Constitución Nacional:
    El artículo 41º y 42º de la Constitución Nacional argentina establecen:
    "Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
    apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
    necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
    de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
    según lo establezca la ley.
    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
    recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
    biológica, y a la información y educación ambientales.
    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
    protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
    alteren las jurisdicciones locales.
    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
    peligrosos, y de los radiactivos."
    "Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
    relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
    información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
    equitativo y digno.
    Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
    consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
    al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
    servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
    La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
    conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
    previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de
    las provincias interesadas, en los organismos de control.
    No obstante ello, entendemos que la RSE debe ser voluntaria y no "obligada", ya que
    existe legislación vigente en todos los ámbitos que incumben los negocios las cuales
    garantizan un piso mínimo de protección a la sociedad ( leyes laborales , de higiene, de
    contaminación , etc. )
    Este es el espíritu del presente proyecto, debemos premiar a quien piense más allá del
    punto mínimo de cumplimiento con la sociedad. Esto es, beneficiar con acciones
    concretas y de carácter económico a los actores que cuiden y mejoren la calidad humana
    y ambiental mediante acciones de RSE."
    Legislación nacional:
    En la Argentina, la legislación relacionada a conductas de RSE es de reciente aparición.
    Las leyes 25.250 y 25.877 obligan a las empresas a presentar balances sociales
    concentrados en el área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados
    (económica, ambiental y social) sino más bien, un informe sobre el estado de los
    contratos laborales y las convenciones colectivas.
    Legislación Provincial:
    En cuanto al plano Provincial, la ley 4.531 de la provincia de Río Negro y la ley 2.594 de
    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires versan sobre RSE.
    La provincia que más ha avanzado en esta materia es Salta (Decreto Nº 517/11). Allí, el
    Ministerio de Desarrollo Provincial junto con el IRAM elaboraron una guía para
    empresas que quieran obtener el "Ecosello Salteño ". Este es un distintivo que se alcanza
    tras finalizar y cumplir con ciertas etapas preestablecidas que, entre otras, se incluyen la
    confección y auditoria de un balance social. Los beneficios en caso de lograr dicho
    distintivo son la promoción y la devolución de gastos de certificación de firma del auditor
    Si bien las iniciativas argentinas en dicha materias son buenas, per se, no vemos que estos
    marcos regulatorios presenten beneficios con fuerza tal que induzcan a los privados a
    formar parte de "lo social ", en concreto, el ser humano responde a estímulos económicos
    y es por eso que en el presente proyecto de ley se plantean beneficios económicos
    (fiscales) concretos con el afán de que las empresas tiendan a ser "socialmente
    responsable ".
    Antecedentes internacionales
    En el plano internacional encontramos, entre otras, las siguientes instituciones que tratan
    de orientar tanto la elaboración de RSE como de memorias o reportes de responsabilidad
    social.
    "Ley de Extremadura (España) sobre RSE":
    El proyecto de ley extremeño, de 7 de septiembre de este año, tiene por objeto promover
    la RSE en la comunidad autónoma de Extremadura, y a tal efecto empieza por definir la
    RSE, estableciendo sus elementos configuradores en los diferentes planos de la empresa:
    ética y valores; recursos humanos; medio ambiente; relaciones sociales de la empresa y
    comunicación.
    La ley elabora después la manera en que las empresas pueden alcanzar la calificación de
    "empresa socialmente responsable" y los requisitos exigidos para ello en cuanto a
    información (balance social) y verificación, y establece a continuación los beneficios a
    que se hace acreedora la empresa que ostente esa calificación: subvenciones, beneficios
    fiscales y primas en la contratación pública fundamentalmente.
    Esta pionera norma permitirá a las empresas de economía social y a aquellas que
    apuesten por ser socialmente responsables tener una serie de ventajas y beneficios en
    materia fiscal, así como en las contrataciones públicas.
    "Normas ISO 26.000":
    La ISO 26000 es la culminación del proceso para el desarrollo de la primera guía
    consensuada sobre la Responsabilidad Social, establecida por la Organización
    Internacional para la Estandarización (ISO) la cual se podrá aplicar en cualquier tipo de
    empresa u organización. Aunque esta guía no tiene propósito de certificación, regulatorio
    o de uso contractual, si puede utilizarse para hacer una auto evaluación del grado de
    cumplimiento de los principales principios establecidos a nivel mundial para tan
    importante temática.
    "Principios del Ecuador Global":
    Es un estándar del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socio
    ambiental en la financiación de proyectos.
    Las instituciones financieras signatarias de los principios del Ecuador, han adoptado los
    mismos con el objeto de asegurar que los proyectos que ellos financien sean
    desarrollados en una forma socialmente responsable y reflejen prácticas de gestión
    ambiental sanas. Al hacer esto, los impactos negativos en ecosistemas y comunidades
    afectadas por proyectos deben ser evitados siempre que sean posibles y si esos impactos
    son inevitables, deben ser reducidos, mitigados y/o compensados en forma apropiada.
    "Global Reporting Initiative":
    La Organización de las Naciones Unidas creó el Global Reporting Initiative (GRI) en
    1999. GRI es establecida internacionalmente para desarrollar y difundir directivas
    mundialmente aplicables para hacer las Memorias o Reportes de Sustentabilidad. Estas
    normas son de uso voluntario por parte de las organizaciones a fin de difundir el impacto
    de sus actividades, productos y servicios. Pretende elevar la calidad del informe sobre
    sustentabilidad y lograr mayor comparabilidad (entre reportes), consistencia y eficiencia
    en la difusión. Las directivas de GRI constan de 54 indicadores centrales y están
    organizadas en tres dimensiones: ambiental, financiera y social.
    Nace por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio
    Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas
    (PNUMA). El GRI ha desarrollado la "Guía para la elaboración de un informe de
    sostenibilidad", cuya primera versión surgió en el 2000, la segunda en el 2002 y la tercera
    en el 2006. Su misión es mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de
    sustentabilidad para que alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros. Se
    basa fundamentalmente en la implementación del triple balance (triple bottom line),
    económico, social y medioambiental.
    Para producir un informe exigido por GRI, una empresa debe informar sobre todos los
    indicadores centrales o dar razones de por qué no lo hace. Los indicadores son amplios y
    cubren asuntos tales como el impacto económico, el consumo de recursos naturales, el
    impacto sobre la biodiversidad y la tierra fértil, así como el adiestramiento, la educación
    y el trabajo infantil.
    El programa define al Reporte Social / de Sustentabilidad como una memoria,
    complementaria al balance financiero, publicada anualmente por las empresas que da
    cuenta de los proyectos, beneficios y acciones sociales dirigidas a sus grupos de interés.
    Es también un instrumento estratégico para avalar, difundir y multiplicar el ejercicio de la
    responsabilidad social empresarial. A través de él, la empresa muestra lo que hace por sus
    profesionales, dependientes, colaboradores y la comunidad, dando transparencia a las
    actividades que buscan mejorar la calidad de vida de quienes la rodean. Su función
    principal es hacer pública la RSE, construyendo mayores vínculos entre la empresa, la
    sociedad y el medioambiente.
    Explica el "Triple Bottom Line" como una metodología de línea de base triple o triple
    cuenta de resultados, que hace referencia a la necesidad de medir y reportar los resultados
    económicos, sociales y medioambientales de las compañías.
    Plano institucional
    En el presente proyecto de ley colaboraron la Federación Argentita de Consejos
    Profesionales de Ciencias Económicas. (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias
    Económicas de Salta.
    Estructura resumida del proyecto.
    En primer lugar, se reconoce que las acciones y conductas de RSE son facultativas y que
    cada empresa contribuirá en esta temática de la forma que mejor lo entienda.
    Estas acciones y conductas de RSE que la empresa se compromete a realizar serán
    plasmadas en un código de conducta. A su vez, las conductas socialmente responsables
    realizadas por la empresa serán evaluadas y expuestas mediante indicadores de
    desempeño que midan el grado de cumplimiento de las mismas. El documento donde
    constara todo ello es el balance socio ambiental (que será regulado por la Federación
    Argentina de Consejos profesionales de Ciencias Económicas).
    El proyecto hace referencia a la auditoria del balance socio ambiental, de modo tal que,
    un profesional de fe pública de la razonabilidad de los datos allí vertidos
    A su vez se instauran beneficios impositivos y no impositivos que sirven de incentivos a
    realizar conductas socialmente responsables.
    A modo de ejemplo, entre los impositivos encontramos: deducción en el impuesto a las
    ganancias de las erogaciones que las conductas de RSE demanden; Computo como
    crédito fiscal en el IVA del monto de IVA facturado por compras provenientes de
    conceptos vinculados a la realización de conductas de RSE y; exención en el impuesto a
    la ganancia mínima presunta de los bienes que sean destinados facilitar conductas de
    RSE.
    Al final del mismo, en materia de legislación sobre políticas públicas sobre
    responsabilidad social empresaria, se ha dispuesto que sea el estado nacional quien dicte
    los presupuestos mínimos de protección social y ambiental y, a su vez, las jurisdicciones
    locales serán las que regulen las normas complementarias que fijen los criterios y
    parámetros para la definición de dichas políticas públicas.
    Conclusión:
    Es un hecho innegable. Las empresas modernas están empezando a actuar de manera
    responsable para con su ambiente y entorno social, ya que es requisito indispensable para
    mantener la actividad económica y calidad de vida (y poder mejorarla) en el futuro.
    Este proyecto es un llamado a las empresas para hacer sustentable y sostenible el
    crecimiento económico, social, cultural y ambiental. Se espera dar impulso y crecimiento
    a esta conducta tan deseable y que tanto beneficiará al país y al planeta, mediante la
    implementación de un régimen y marco legal que ordene esta temática e instaure
    incentivos económicos (fiscales) y no económicos, para las empresas que se adhieran o
    mantengan en este nuevo cambio paradigma sobre la forma de hacer negocios en las
    sociedades modernas.
    Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto
    de ley.
    El Senado y Cámara de Diputados...
    "Responsabilidad social empresaria (R.S.E.)"
    Sumario: "Responsabilidad Social Empresaria" (R.S.E.); conductas socialmente
    responsables; derecho de acceso a la información ambiental y social en poder de las
    empresas; "Código de Conductas"; creación y regulación del "Balance Socio Ambiental";
    programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social empresaria;
    beneficios impositivos; "Políticas Públicas de Responsabilidad Social Empresaria";
    normas de presupuestos mínimos; atribuciones legislativas de las Provincias y de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "Distintivos Especiales".
    TÍTULO I
    Disposiciones generales.
    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
    a) promover la realización de conductas socialmente responsables necesarias para
    asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
    b) garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y social que se encuentre
    en poder de las empresas que actúan en el país y resulte de la realización de conductas
    socialmente responsables por parte de estas;
    c) determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
    responsabilidad social empresaria" conforme las pautas establecidas en el "Título VI".
    Art. 2º.- Se entenderá por "conductas socialmente responsables" a aquellos actos
    realizados por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la
    satisfacción de las necesidades ambientales, sociales o económicas de la comunidad con
    la que se relaciona.
    Las conductas socialmente responsables asumidas por una empresa serán
    cumplimentadas de forma complementaria respecto de aquellos actos que conforman su
    objeto y se dirijan a la producción o intercambio de bienes o servicios.
    Art. 3º.- La datos e información que surjan de la realización de conductas socialmente
    responsables por parte de una empresa, deberán presentarse a través de un balance socio
    ambiental.
    Art. 4º.- El estado nacional y las jurisdicciones locales deberán disponer medidas
    tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
    responsables.
    A los fines de esta ley, entiéndese por "jurisdicciones locales" las provincias y la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires.
    Art. 5º.- Las expresiones "responsabilidad social empresaria", "responsabilidad social",
    "responsabilidad empresaria", "responsabilidad corporativa" y todas aquellas que hagan
    referencia al conjunto de actos realizados por una empresa con el alcance señalado en el
    artículo 2º de la presente ley, serán entendidas como sinónimos.
    TÍTULO II
    De las conductas socialmente responsables.
    Art. 6º.- La asunción del deber de realizar conductas socialmente responsables por parte
    de una empresa constituirá un acto facultativo.
    Art. 7º.- La empresa que asuma el deber de realizar conductas socialmente responsables
    deberá contar con un "código de conductas".
    Art. 8º.- En su código de conductas la empresa deberá indicar cuáles son los actos que
    conforman los planes, programas y/o proyectos de responsabilidad social empresaria por
    ella asumidos. Asimismo, deberá informar respecto de éstos, los caracteres que estime
    más relevantes y dar cuenta de los motivos por los que lleva adelantes tales actos, los
    objetivos y las metas que pretende con ellos alcanzar.
    Art. 9º.- Un acto realizado por una empresa no se considerará "socialmente responsable"
    si no ha sido previamente indicado como tal en el código de conductas.
    TÍTULO III
    Del balance socio ambiental.
    Art. 10.- En el balance socio ambiental deberá suministrarse la información que a
    continuación se requiere:
    a) La descripción de los deberes que surjan de los compromisos asumidos por la empresa
    en materia de responsabilidad social empresaria y se encuentren asentados en el código
    de conductas de la empresa.
    b) Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables
    que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.
    Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente
    responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto
    ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos,
    deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.
    c) la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente
    responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable
    correspondiente al ejercicio comercial anual.
    d) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
    relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.
    e) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
    relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.
    f) El tipo y el procedimiento de auditoría a realizar para el control del balance socio
    ambiental.
    g) Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia,
    ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones
    relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
    h) La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y
    provinciales que sean de aplicación a la empresa.
    i) En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y
    obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de
    responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos
    acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo,
    respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial,
    Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.

    Art. 11.- La información del balance socio ambiental se expondrá a través de los
    indicadores de desempeño que establezcan las normas profesionales emitidas por la
    Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)
    que resulten aplicables para la confección del balance socio ambiental.
    Art. 12.- El balance socio ambiental deberá ser transparente, auditable, completo,
    relevante, adecuado al contexto, preciso, neutral, comparable y claro. La información que
    se brinde mediante ese instrumento deberá ser objetiva, actualizada, veraz, suficiente,
    real, metódica, sistemática y cuantificada sobre los efectos de las conductas socialmente
    responsables realizadas por la empresa.
    Art. 13.- La información contenida en el balance socio ambiental deberá someterse a una
    auditoría practicada por un contador público independiente, quien emitirá su informe de
    acuerdo a lo establecido por las normas profesionales pertinentes dispuestas por la
    Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
    Art. 14.- Se presumirá que una conducta socialmente responsable no ha sido realizada si
    respecto de la misma no se suministrare la información necesaria para su identificación,
    cuantificación y control dentro del balance socio ambiental.
    TÍTULO IV
    De las medidas de desarrollo, promoción, protección y publicidad de conductas
    socialmente responsables
    Art. 15.- Las acciones dispuestas por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales,
    tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
    responsables realizadas por las empresas, asumirán, entre otras modalidades, la forma de
    programas, planes y/o proyectos. A su vez, esas acciones podrán verse estimuladas
    mediante la institución de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso
    de realizar tales actos.
    Art. 16.- Los programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social
    empresaria podrán establecer disposiciones con relación a los siguientes objetivos:
    a) la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de
    educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación,
    energía, producción, industria, comercio y economía;
    b) la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado;
    c) la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de conductas
    socialmente responsables a través de los medios de comunicación;
    d) la construcción de espacios comunes de información, análisis, aprendizaje, reflexión
    y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la
    participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad social
    empresaria;
    e) el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de conductas
    socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y realizar
    este tipo de acciones;
    f) la definición de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" mediante la
    institución de criterios y parámetros específicos conforme las pautas establecidas en el
    "Título VI".
    Art. 17.- Las jurisdicciones locales podrán convenir la creación de "espacios de
    participación y/o regulación conjunta" en materia de responsabilidad social empresaria.
    Las características comunes de las condiciones ambientales, sociales y/o culturales
    resultarán un factor causal de relevancia para la implementación y coordinación de estas
    políticas de responsabilidad social empresaria.
    Art. 18.- El Estado Nacional y las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios
    impositivos en favor de las empresas que cumplan con los requerimientos legales
    oportunamente prescriptos en materia de políticas de responsabilidad social empresaria.
    TÍTULO V
    De los beneficios impositivos.
    Art. 19.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
    artículo 81º de la ley de impuesto a las ganancias (t.o.1997 y modif.) el siguiente inciso:
    "Las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos
    implementados en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente
    el balance social".
    Art. 20.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
    artículo 3º de la ley de Ganancia Mínima Presunta, el siguiente inciso:
    "Los bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados
    en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance
    social".
    Art. 21.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, el crédito fiscal
    que resulte como consecuencia de gastos efectuados en los programas, planes y/o
    proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria, será
    computable a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la ley 23.349, texto ordenado
    1997 (IVA).
    TÍTULO VI
    De las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
    empresaria". De los "presupuestos mínimos" dispuestos por el Estado Nacional. De las
    normas complementarias dictadas por las jurisdicciones locales.
    Art. 22.- En materia de legislación sobre "políticas públicas de responsabilidad social
    empresaria" corresponde al estado nacional dictar normas que contengan presupuestos
    mínimos de protección ambiental y social.
    Art. 23.- Las normas complementarias sancionadas por las jurisdicciones locales que
    definan los criterios y parámetros de sus "políticas públicas de responsabilidad social
    empresaria" deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos en la presente ley.
    Art. 24.- Los criterios y parámetros que definan los alcances de las "políticas públicas de
    responsabilidad social empresaria" en cada una de las jurisdicciones locales, deberán:
    a) establecer estándares de conducta fundados en argumentos técnicos y científicos;
    b) garantizar el derecho de acceso a "la información ambiental y social" proveniente de la
    realización de las conductas socialmente responsables por parte de las empresas. En tal
    sentido, los criterios y parámetros legislados por las jurisdicciones locales deberán poder
    medirse y cuantificarse en base a los indicadores de desempeño que establezcan las
    normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
    Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y reflejarse en los balances socio ambientales que
    confeccionen las empresas a los fines de acreditar su cumplimiento;
    c) tener en cuenta las particularidades y necesidades ambientales, sociales y económicas;
    d) ser razonables y de posible cumplimiento.
    Art. 25.- Las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios en favor de aquellas
    empresas que se comprometan a llevar adelante una "política pública de responsabilidad
    social empresaria".
    Art. 26.- Las empresas que cumplan con los criterios y parámetros exigidos por las
    jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
    empresaria" podrán ser reconocidas por tales jurisdicciones a través del otorgamiento de
    "distintivos especiales" que den cuenta de su accionar socialmente responsable.
    Art. 27.- Las empresas que se comprometan a realizar conductas socialmente
    responsables de conformidad con los criterios y parámetros exigidos por una "política
    pública de responsabilidad social empresaria" deberán indicarlo en sus "códigos de
    conducta". El asentamiento de tal compromiso, y demás información, deberá realizarse
    conforme las pautas establecidas en la presente ley.
    Art. 28.- El cumplimiento por parte de las empresas de los criterios y parámetros exigidos
    por las jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
    empresaria" se determinará a través de los datos e informaciones que surjan de los
    balances socio ambientales que se presenten ante las autoridades competentes de cada
    jurisdicción que así lo exijan. La confección y presentación de los balances socio
    ambientales por parte de las empresas deberá realizarse conforme a las pautas
    establecidas en la presente ley.
    Art. 29.- La jurisdicciones locales podrán impulsar medidas de publicidad que pongan en
    conocimiento de la comunidad sobre aquellas empresas reconocidas con el distintivo
    especial.
    TÍTULO VII
    Autoridad de Aplicación. Disposiciones transitorias.
    Art. 30.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de Aplicación de la
    presente ley.
    Art. 31.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa
    (90) días de su promulgación.
    Art. 32.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
    Boletín Oficial.
    Art. 33.- Las empresas que a la entrada en vigencia de esta ley realicen conductas
    socialmente responsables y den cuenta de dicho accionar, deberán ajustarse a lo
    establecido en ella en el plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de su
    reglamentación.
    Art. 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


    Firmante Distrito Bloque
    YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ
    Giro a comisiones en Diputados
    Comisión
    LEGISLACION GENERAL
    RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
    PRESUPUESTO Y HACIENDA