Música, teatro, diseño, ingeniería, derecho, periodismo deportivo y hasta aviación se encuentran entre las disciplinas más elegidas.
Dorados premió a 45 jóvenes que resultaron ganadores del “Becamos tu Pasión 2011”, iniciativa que busca anualmente valorar el esfuerzo de las personas que trabajan en la Empresa y quieren alcanzar deseos, sueños y objetivos personales. Con este proyecto, la Compañía promovió a los de los a llevar adelante diferentes actividades fuera del ámbito laboral (culturales, deportivas y artísticas). Los ganadores recibieron un apoyo de 3000 para desarrollar la elegida y $300 para canjes en otros premios. El programa comenzó a implementarse hace once años y hasta ahora se postularon más de 2000 empleados, de los cuales más de 300 consiguieron la . Este año, se presentaron 400 en todo el país, y se eligieron 45 ganadores. Entre ellos, de música, teatro, diseño, olímpico, administración de empresas, ingeniería y muchas otras actividades.
“Tenemos la satisfacción de premiar al esfuerzo y la constancia de cada de los jóvenes que anualmente reciben esta beca, que nos recuerdan uno de los valores por los cuales los clientes nos eligen: la excelencia de nuestra gente”, resaltó Alejandro Yapur, director General de Arcos Dorados en Cono Sur.
El principal objetivo del Programa es fomentar las inquietudes de los Crew en el desarrollo de sus actividades extralaborales, promoviendo su espíritu emprendedor, tal como lo valora Arcos Dorados. Tanto académicas como recreativas, priorizando la real motivación que los chicos tienen o sea su Pasión.
El programa “Becamos tu Pasión” fue premiado en el 2010 con el primer lugar en la Categoría Prácticas de captación, retención y desarrollo de talentos en la “V Edición de los Premios a la Innovación a los RR.HH” organizados por Meta4.
miércoles, 24 de agosto de 2011
miércoles, 17 de agosto de 2011
RSE**Convenio PAMI-Aerolíneas: Aborígenes del oeste viajaron, en avión, para conocer Mar del Plata y Chapadmalal
INCLUSION AÉREA.
“Esto es posible gracias a la política de inclusión social implementada por nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y su lucha permanente por la distribución equitativa de la riqueza” expresó el director del PAMI local, que no ocultó su “orgullo de que sea nuestra provincia la primera en concretar este hecho tan relevante.
En una experiencia sin precedente, un contingente de indígenas de comunidades de Formosa mayores de 60 años viajó hoy en avión para conocer por primera vez el mar, durante una visita de seis días al complejo Chapadmalal y la ciudad de Mar de Plata.
El presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, dijo a Télam-Formosa que la posibilidad de que "nuestros pueblos originarios hoy puedan volar con nosotros" y agregó que eso constituye "otro signo del trabajo que se realiza para integrar a los argentinos".
"A nosotros nos llena de orgullo que sea posible gracias a Aerolíneas Argentinas y por supuesto al Pami", destacó el funcionario.
Recalde sostuvo que "en estos hechos se nota la importancia de tener una línea aérea de bandera apoyada por un gobierno decidido a integrar a todos los sectores de la sociedad".
“Es el primer contingente de pueblos originarios que cumple este viaje” comentó José Víctor Fernández, delegado en Formosa de PAMI, que agradeció las gestiones del director Ejecutivo del organismo, Luciano Di Césare.
La delegación está integrada por originarios de las etnias wichí y qom, radicadas en el extremo oeste de la provincia, como Ingeniero Juárez, Misión Pozo Yacaré y María Cristina. En algunos casos a más de 700 kilómetros de la ciudad capital” agregó la fuente.
Todos recibieron un subsidio de mil pesos “para gastos personales”, ya que “el alojamiento y los traslados son gratis.
“Esto es posible gracias a la política de inclusión social implementada por nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y su lucha permanente por la distribución equitativa de la riqueza” expresó el director del PAMI local, que no ocultó su “orgullo de que sea nuestra provincia la primera en concretar este hecho tan relevante.Rubén Ojeda, coordinador del Pami local, precisó que "el contingente lo integran 26 personas mayores de 60 años de la comunidad wichí del oeste formoseño que fueron seleccionados por centros de jubilados, para viajar por el Pami a Chapadmalal".
Ojeda ponderó que "para todos será la primera vez que puedan ver el mar" y manifestó creer que "ese acontecimiento, para ellos tendrá una significación muy importante.
Explicó que "se realizó una selección de las personas que iban a viajar durante tres meses" y añadió que "además de ir a la costa bonaerense, también será la primera vez que viajen en avión".
El contingente llegará a 17 al aeroparque Jorge Newbery en un vuelo de Aerolíneas Argentinas y allí, abordará un micro rumbo a Chapadmalal.
La visita turística organizada por el Pami en convenio con Aerolíneas Argentinas culminará el domingo y prevé también una recorrida por Mar del Plata.
El grupo, es encabezado por el cacique de Misión Pozo Yacaré, Bernardino Frías, que vive a la vera del río Bermejo en el límite con el Impenetrable Chaqueño.
El Presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, esperó a los formoseños en el aeropeurto "para recibirlos personalmente"
martes, 16 de agosto de 2011
Ideas para implantar para un Sistema de Gestion Ambiental
Una empresa que apuesta por la Responsabilidad Social y la Sustentabilidad, es una organización que, como base, se compromete a realizar esfuerzos y mejoras en el plano económico, social y ambiental.
De la experiencia, suelen encontrarse algunas “trabas” es en el sector Servicios, ya que allí se visualiza con mayor dificultad qué tipo de medidas adoptar para avanzar como empresa en el compromiso ambiental colectivo.
Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) no se trata sólo de disponer de tres cestos para separar los residuos. Los expertos en Reciclaje suelen criticar que “las empresas piensan que RSE es poner un cesto verde, otro rojo y otro amarillo, que queda lindo para la foto de su Reporte”. También aparece como un gran desafío la Capacitación interna de los empleados, para que el efecto sostenido de las acciones que se impulsan generen un resultado.
Justamente para hacer un aporte a este desafío de pensar medidas para una mejor gestión ambiental en lo que puede ser una oficina, queremos compartir con ustedes algunos puntos que pensó como modelo María Lorena Otano, Licenciada en Ciencias del Ambiente (especializada en Gestión Ambiental).
De la experiencia, suelen encontrarse algunas “trabas” es en el sector Servicios, ya que allí se visualiza con mayor dificultad qué tipo de medidas adoptar para avanzar como empresa en el compromiso ambiental colectivo.
Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) no se trata sólo de disponer de tres cestos para separar los residuos. Los expertos en Reciclaje suelen criticar que “las empresas piensan que RSE es poner un cesto verde, otro rojo y otro amarillo, que queda lindo para la foto de su Reporte”. También aparece como un gran desafío la Capacitación interna de los empleados, para que el efecto sostenido de las acciones que se impulsan generen un resultado.
Justamente para hacer un aporte a este desafío de pensar medidas para una mejor gestión ambiental en lo que puede ser una oficina, queremos compartir con ustedes algunos puntos que pensó como modelo María Lorena Otano, Licenciada en Ciencias del Ambiente (especializada en Gestión Ambiental).
Análisis del Ciclo de Vida (ACV)
- Cuantificación de las Entradas del Sistema: los requerimientos de energía, de papel, de tinta, de carpetas, entre otros insumos, para la elaboración de propuestas y el uso de transporte (aéreo o en transporte automotor), la utilización de vehículos en el lugar para visitas a clientes o trabajos de campo
- Cuantificación de las Salidas del Sistema: cantidad de residuos, nivel de ruidos, emisiones de CO2, etc.
- La evaluación del impacto del ciclo de vida del producto (el servicio finalmente prestado)
- Análisis de la mejora del Ciclo de Vida
Sistema de Gestión Ambiental (SGA) :: Alineado con la ISO 14001
- Sistema de reducción, reutilización y reciclaje del papel utilizado.
- Utilización eficiente de la energía.
- Utilización eficiente del agua.
- Utilización eficiente de la tinta de las impresoras y fotocopiadora.
- Requerir que los proveedores posean certificaciones ambientales y de calidad.
- Disposición adecuada de los toners que no puedan ser reutilizados.
- Separación y disposición adecuada de otros residuos generados, entre muchas otras actividades.
Otras Iniciativas
- Capacitaciones internas acerca de temáticas ambientales, y sobre cómo reducir los impactos negativos de las actividades que lleva adelante la empresa.
- Programas de Voluntariado interno.
- Programas de formación a proveedores en temáticas ambientales y en sistemas de gestión ambiental.
- Ayuda a proveedores para que puedan obtener certificaciones ambientales.
- Relevamiento y diagnóstico de los posibles problemas ambientales que sufra la comunidad.
- Programas con la comunidad con eje central en la concientización ambiental, programas de reciclado de papel y plástico, entre otros.
martes, 2 de agosto de 2011
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria
Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social Empresaria (RSE) presentado en julio de 2011 en la Cámara de Diputados de la República Argentina por el diputado nacional por la provincia de Salta, del bloque del Frente para la Victoria, Fernando Yarade
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir el marco legal que regule el
desarrollo de las conductas de "responsabilidad social empresaria" (en adelante, "RSE")
que se realicen dentro del territorio de la República Argentina. Mediante el mismo,
concretamente, se pretende: a) promover la realización de conductas socialmente
responsables por parte de las empresas, necesarias para asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable; b) garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que actúan en el país y
resulte de la realización de conductas socialmente responsables por parte de estas; y c)
determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria".
La función social de la empresa en la actualidad
En la actualidad, una empresa no es sólo un mero agente económico, encargado de
fabricar bienes o prestar servicios dirigidos al consumidor; una empresa es hoy, además,
una entidad inserta dentro de un entorno social y medioambiental, que interactúa con los
distintos grupos e individuos con los que comparte el ambiente.
El concepto de conducta socialmente responsable (o conducta de RSE)
El concepto de este tipo especial de acciones realizadas por las empresas, conocidas bajo
el nombre de "conductas socialmente responsables", ha sido constituido en torno a las
ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a
"la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de
aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión
social y desarrollo sostenible" (1) .
El planteamiento expuesto en el párrafo anterior, bien podría inferirse de lo establecido
en nuestro orden jurídico interno en el párrafo primero del artículo 41° de la
Constitución Nacional argentina. En tal sentido, se prescribe que "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". A
párrafo seguido, se dispone que "Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales". Los convencionales constituyentes que actuaron en la reforma
de la Constitución producida en el año 1994 -en donde se resolvió incorporar al texto
histórico el precepto normativo referenciado- advirtieron la importancia de otorgarle
jerarquía constitucional al principio de sustentabilidad y de reconocer derechos e
imponer deberes en materia ambiental.
Lo relacionado a las conductas de responsabilidad social empresaria es "un tema
multidimensional donde se combinan varios aspectos al mismo tiempo, lo que también
conduce a cierta ambigüedad e imprecisión del concepto. Desde una perspectiva
sociológica, una expresión más objetiva sería la de comportamiento empresarial que
puede manifestarse con distintos tipos y grados de responsabilidad (2) ".
Los especialistas en RSE advierten que no existe una definición estricta de lo que con el
concepto se quiere significar. Por otro lado, la legislación interna y la asumida a nivel
internacional por otros países difiere en cuanto a los alcances reconocidos a estos
fenómenos. En líneas generales podría decirse que, cuando se hace uso de la palabra, se
está queriendo aludir a una visión de los negocios que sea respetuosa de determinados
valores éticos, de las personas, de las comunidades y del medio ambiente en general.
En el área empresarial se pone cada vez mayor énfasis en la necesidad de conocer y
adecuarse a distintos aspectos del contexto, superando barreras sociales y asumiendo una
mayor inserción social (3) .
Hacia un cambio de paradigma
En estos últimos años, la sociedad argentina ha comenzado a tomar conciencia respecto
del valor que representa el desarrollo y promoción de estas particulares conductas. No
pasan desapercibidos estos esfuerzos en dónde se ven confluir acciones de los
particulares que se integran, asimismo, con políticas del estado (y/ los estados
provinciales) en pos de un interés general. A los diversos grupos y actores sociales que -
de una u otra forma- se relacionan con la actividad ordinaria de una empresa no les
resulta indiferente que se comporten como "buenos ciudadanos corporativos". La
articulación de "lo privado" con "lo público" implica la generación de una sinergia capaz
alcanzar grandes metas en cuestiones sociales y ambientales que redunden en interés de
todos.
Las conductas de RSE son asumidas por las empresas como algo más que un conjunto de
prácticas puntuales o iniciativas ocasionales motivadas por el marketing. Constituyen
prácticas y programas que son integrados a través de la operación empresarial al proceso
de toma de decisiones. Integrar los indicadores de RSE en la cadena de valor de una
empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su
posición en mercados cada vez son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus
procesos y servicios, lo que mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos
de interés.
La realización de conductas socialmente responsables viene ocupando un lugar
crecientemente prioritario en las empresas. Según una encuesta de "ANDI - Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia" publicada en el mes de marzo del corriente,
dentro las diversas áreas de inversión en materia de RSE se encuentran entre las
prioridades: capacitación laboral (64,5%), recreación (59,5%), salud (55,8%),
educación formal (55%), alimentación (45,5%), seguridad industrial (43,8%), medio
ambiente (39,3%), educación no formal (37,6%), cultura (32,6%), vivienda (29,3%),
infraestructura (20,2%), formación en valores (16,9%), apoyo a la población vulnerable
(14,5), construcción de paz (6,2%), superación de conflictos (2,5%) (4) .
Ventajas derivadas de la realización de conductas de Responsabilidad Social Empresaria
En la última década, un gran número de empresas han reconocido los beneficios de
incorporar prácticas y políticas socialmente responsables. Sus experiencias han sido
respaldadas por una serie de estudios empíricos que demuestran que la RSE tiene
impactos positivos sobre los valores empresariales, medidos en varias formas.
Incluir conductas de RSE en la cadena de valor de una empresa permite optimizar su
productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su posición en mercados cada vez
son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus procesos y servicios, lo que
mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos de interés.
La cadena de valor, que toda empresa posee, consiste en una serie de partes constitutivas
del proceso de creación de productos y servicios que no se encuentran aisladas. Estas son
interdependientes, de modo que el cambio de una de ellas impacta a las demás. En suma,
todos los procesos en una cadena de valor están ligados de un modo sistémico.
El norteamericano Michael Porter, quien popularizó el concepto de cadena de valor, la
define como "una forma de análisis de la actividad empresarial mediante la cual se
descompone una empresa en sus partes constitutivas, buscando identificar fuentes de
ventaja competitiva en aquellas actividades generadoras de valor" (Porter, 1985).
Un profundo entendimiento de cada una de las actividades de una empresa a la que alude
Porter, permite conocer y medir en qué situación se encuentra la empresa y cuáles son las
consecuencias sociales y medioambientales que produce. Este es el fundamento para
avanzar hacia una gestión empresaria que considere no sólo los aspectos financieros y los
patrones productivos tradicionales, sino que además tome en cuenta los costos y
ganancias a largo plazo. Se trata de apostar también por un valor social que incluya a
todos los afectados por la actividad de la empresa. Pero no por filantropía, sino porque se
lo reconoce como un requisito que tomarán en cuenta sus clientes, accionistas,
trabajadores, comunidad, entre otros. Y que finalmente le generará buena reputación,
rentabilidad y ventajas respecto de sus competidores en el mercado.
Siguiendo con esta idea, se debe tener en cuenta la importancia de la comunidad, ya que
en ella se encuentran los clientes, empleados, quienes entregan las licencias para operar.
De una forma u otra forma, toda actividad en la cadena de valor de una empresa
impacta en las comunidades en donde se encuentra instalada. Sin embargo, no sólo la
actividad de la empresa tiene efectos en la sociedad, sino también a la inversa. En este
escenario, según Porter, "la mutua dependencia entre las corporaciones y la sociedad
implica que las decisiones de negocios deben seguir el principio de valor compartido".
La idea es que el beneficio para la empresa, también genere valor para la sociedad.
Porque si sólo una de las partes se favorece a expensas de la otra, las ganancias a corto
plazo serán por un tiempo para la primera, pero no prosperarán en el largo plazo.
Por otra parte, el criterio para que la empresa se involucre con temas de la comunidad es
la identificación de problemas y su intención de colaborar, lo que podría constituir una
oportunidad para que la empresa logre una ventaja competitiva.
El actual reto de la empresa privada consiste, entonces, en convertir en oportunidades las
expectativas de la sociedad, mediante respuestas innovadoras orientadas al mejoramiento
de la calidad de vida de la población.
Muchos empresarios todavía ven la participación en actividades sociales como una fuga
de beneficios económicos. Sin embargo, la creatividad y el liderazgo suelen ser las
herramientas adecuadas para encontrar la manera de capitalizar las oportunidades que
brinda el entorno social y transformarlas en una ventaja competitiva para la empresa.
Entonces, la responsabilidad social empresaria constituye una excelente oportunidad de
sustentabilidad para las empresas por las siguientes razones:
a) Mejora la imagen y reputación de la empresa, lo cual facilita la diferenciación por
parte del público y trae consigo la mejora del desempeño económico.
b) Mejora de manera simultánea el conocimiento que la empresa tiene del mercado y su
comunicación con sus distintos públicos.
c) Incrementa la lealtad de sus consumidores, lo cual viene aparejado con el incremento
de las ventas, de la productividad y de la calidad de los productos y servicios.
d) Mejora la captación y retención del talento humano así como las oportunidades de
Financiamiento.
e) Asociada con factores ambientales, reduce los costos operativos y la vigilancia
regulatoria por parte de los organismos competentes.
f) Incentiva el crecimiento de la confianza de los inversores
g) Estimula la innovación y la competitividad hacia la creación y diseño de nuevos
productos, servicios y procesos ambientalmente conscientes.
h) Y por ultimo, quizás el beneficio más importante, reside en que las empresas se
convierten en organizaciones eficientes, internamente bien organizadas con una optima y
probada capacidad de gestión.
Por todo lo anterior, la responsabilidad social empresaria crea ventajas competitivas
difíciles de imitar. Se trata de incluir en la estrategia una gestión responsable y
comunicarla para ser competitivos a largo plazo.
Las pequeñas empresas y medianas empresas (PyMEs) suelen cuestionar la rentabilidad
de integrar la responsabilidad social empresaria en su gestión. Pero son precisamente las
Pymes las que juegan con ventaja gracias a sus características.
Por un lado, la proximidad con la comunidad local donde desarrollan su actividad y con
los trabajadores. Basan su dinámica en relaciones personales que son mucho más
duraderas que las de las multinacionales. Por otro lado, otro factor positivo es la
flexibilidad por sus estructuras pequeñas y más efectivas a los cambios que permiten una
menor burocracia y una comunicación directa y eficaz.
Además, actualmente muchas empresas grandes exigen a las pymes con quienes
contratan, que sean socialmente responsables, ya que esto forma parte de la
Responsabilidad Social Empresaria de la aquellas. Es una exigencia del mercado actual
para contratar con firmas importantes.
Lo tratado en el párrafo precedente (relación RSE - PyMEs) se puede ver mejor reflejado
si hacemos un análisis FODA, es decir un análisis de las:
Fortalezas: La Pymes son más adaptables y flexibles, Menos burocracia, Conocimiento
del entorno local, Mayor confianza, Menos exigencias
Oportunidades: Ventaja competitiva, ayuda a la Administración, Mejora la reputación,
Anticiparse a futuras regulaciones y exigencias, Mejor conocimiento de clientes
Stakeholders, Control de riesgos y demás beneficios citados en los párrafos anteriores
que, sin duda, aplican a cualquier empresa independientemente el tamaño de la misma.
Debilidades: Recursos Limitados, Poca formación y conocimiento, Comunicación, falta
de motivación, Falta de estrategias comunes
Amenazas: Supervivencia, No acceso a mercado global.
Como se ve, los efectos positivos de integrar la RSE en una empresa (grande o Pyme) son
varios. Por un lado le ayuda a mejorar su imagen ante proveedores, clientes y la sociedad.
Esto puede traducirse en un aumento de las ventas gracias al marketing social, lo que
también permite diferenciar el producto o servicio. Por otro lado también ayuda a reducir
los riesgos de litigios, de accidentes laborales, medioambientales y la publicidad
negativa. Además al ser "buenos ciudadanos corporativos" contribuye a ofrecer sólidas
garantías ante aseguradoras y entidades de créditos y también mejora la relación con las
administraciones públicas. Y por ultimo y no menos importante, la empresa contribuye
así a corregir desigualdades sociales.
De lo hasta aquí dicho, también puede decirse que, mediante conductas de RSE y desde
punto de vista del consumidor, se genera valor para este ya se tienen en cuenta sus
derechos como tal, la información sobre los efectos colaterales del consumo, si es
reciclable o no, los contenidos del etiquetado, las prácticas de marketing, difusión y venta
que se utilizan, así como el pos consumo, etc.
En los últimos años, la mayor consideración de la responsabilidad social y ambiental por
parte de empresarios, está permitiendo que tomen consciencia de los beneficios que
produce integrar la RSE en su cadena de valor. Y esto se relaciona con que está siendo
considerada una herramienta útil que puede dar cuenta del impacto que producen sus
actividades.
Asimismo, la creciente consideración de la RSE en la cadena de valor está permitiendo
considerar que, lograr la adhesión de los grupos de interés sobre las políticas y acciones
que en materia ambiental implemente la empresa, puede producir buenos resultados. Es
decir, gestionar y velar por un equilibrio entre el ámbito social, ambiental y económico,
puede permitir a la empresa el logro de mejores y nuevos beneficios.
Ordenamiento jurídico argentino (Nacional y Provincial):
Constitución Nacional:
El artículo 41º y 42º de la Constitución Nacional argentina establecen:
"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos."
"Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de
las provincias interesadas, en los organismos de control.
No obstante ello, entendemos que la RSE debe ser voluntaria y no "obligada", ya que
existe legislación vigente en todos los ámbitos que incumben los negocios las cuales
garantizan un piso mínimo de protección a la sociedad ( leyes laborales , de higiene, de
contaminación , etc. )
Este es el espíritu del presente proyecto, debemos premiar a quien piense más allá del
punto mínimo de cumplimiento con la sociedad. Esto es, beneficiar con acciones
concretas y de carácter económico a los actores que cuiden y mejoren la calidad humana
y ambiental mediante acciones de RSE."
Legislación nacional:
En la Argentina, la legislación relacionada a conductas de RSE es de reciente aparición.
Las leyes 25.250 y 25.877 obligan a las empresas a presentar balances sociales
concentrados en el área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados
(económica, ambiental y social) sino más bien, un informe sobre el estado de los
contratos laborales y las convenciones colectivas.
Legislación Provincial:
En cuanto al plano Provincial, la ley 4.531 de la provincia de Río Negro y la ley 2.594 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires versan sobre RSE.
La provincia que más ha avanzado en esta materia es Salta (Decreto Nº 517/11). Allí, el
Ministerio de Desarrollo Provincial junto con el IRAM elaboraron una guía para
empresas que quieran obtener el "Ecosello Salteño ". Este es un distintivo que se alcanza
tras finalizar y cumplir con ciertas etapas preestablecidas que, entre otras, se incluyen la
confección y auditoria de un balance social. Los beneficios en caso de lograr dicho
distintivo son la promoción y la devolución de gastos de certificación de firma del auditor
Si bien las iniciativas argentinas en dicha materias son buenas, per se, no vemos que estos
marcos regulatorios presenten beneficios con fuerza tal que induzcan a los privados a
formar parte de "lo social ", en concreto, el ser humano responde a estímulos económicos
y es por eso que en el presente proyecto de ley se plantean beneficios económicos
(fiscales) concretos con el afán de que las empresas tiendan a ser "socialmente
responsable ".
Antecedentes internacionales
En el plano internacional encontramos, entre otras, las siguientes instituciones que tratan
de orientar tanto la elaboración de RSE como de memorias o reportes de responsabilidad
social.
"Ley de Extremadura (España) sobre RSE":
El proyecto de ley extremeño, de 7 de septiembre de este año, tiene por objeto promover
la RSE en la comunidad autónoma de Extremadura, y a tal efecto empieza por definir la
RSE, estableciendo sus elementos configuradores en los diferentes planos de la empresa:
ética y valores; recursos humanos; medio ambiente; relaciones sociales de la empresa y
comunicación.
La ley elabora después la manera en que las empresas pueden alcanzar la calificación de
"empresa socialmente responsable" y los requisitos exigidos para ello en cuanto a
información (balance social) y verificación, y establece a continuación los beneficios a
que se hace acreedora la empresa que ostente esa calificación: subvenciones, beneficios
fiscales y primas en la contratación pública fundamentalmente.
Esta pionera norma permitirá a las empresas de economía social y a aquellas que
apuesten por ser socialmente responsables tener una serie de ventajas y beneficios en
materia fiscal, así como en las contrataciones públicas.
"Normas ISO 26.000":
La ISO 26000 es la culminación del proceso para el desarrollo de la primera guía
consensuada sobre la Responsabilidad Social, establecida por la Organización
Internacional para la Estandarización (ISO) la cual se podrá aplicar en cualquier tipo de
empresa u organización. Aunque esta guía no tiene propósito de certificación, regulatorio
o de uso contractual, si puede utilizarse para hacer una auto evaluación del grado de
cumplimiento de los principales principios establecidos a nivel mundial para tan
importante temática.
"Principios del Ecuador Global":
Es un estándar del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socio
ambiental en la financiación de proyectos.
Las instituciones financieras signatarias de los principios del Ecuador, han adoptado los
mismos con el objeto de asegurar que los proyectos que ellos financien sean
desarrollados en una forma socialmente responsable y reflejen prácticas de gestión
ambiental sanas. Al hacer esto, los impactos negativos en ecosistemas y comunidades
afectadas por proyectos deben ser evitados siempre que sean posibles y si esos impactos
son inevitables, deben ser reducidos, mitigados y/o compensados en forma apropiada.
"Global Reporting Initiative":
La Organización de las Naciones Unidas creó el Global Reporting Initiative (GRI) en
1999. GRI es establecida internacionalmente para desarrollar y difundir directivas
mundialmente aplicables para hacer las Memorias o Reportes de Sustentabilidad. Estas
normas son de uso voluntario por parte de las organizaciones a fin de difundir el impacto
de sus actividades, productos y servicios. Pretende elevar la calidad del informe sobre
sustentabilidad y lograr mayor comparabilidad (entre reportes), consistencia y eficiencia
en la difusión. Las directivas de GRI constan de 54 indicadores centrales y están
organizadas en tres dimensiones: ambiental, financiera y social.
Nace por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio
Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas
(PNUMA). El GRI ha desarrollado la "Guía para la elaboración de un informe de
sostenibilidad", cuya primera versión surgió en el 2000, la segunda en el 2002 y la tercera
en el 2006. Su misión es mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de
sustentabilidad para que alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros. Se
basa fundamentalmente en la implementación del triple balance (triple bottom line),
económico, social y medioambiental.
Para producir un informe exigido por GRI, una empresa debe informar sobre todos los
indicadores centrales o dar razones de por qué no lo hace. Los indicadores son amplios y
cubren asuntos tales como el impacto económico, el consumo de recursos naturales, el
impacto sobre la biodiversidad y la tierra fértil, así como el adiestramiento, la educación
y el trabajo infantil.
El programa define al Reporte Social / de Sustentabilidad como una memoria,
complementaria al balance financiero, publicada anualmente por las empresas que da
cuenta de los proyectos, beneficios y acciones sociales dirigidas a sus grupos de interés.
Es también un instrumento estratégico para avalar, difundir y multiplicar el ejercicio de la
responsabilidad social empresarial. A través de él, la empresa muestra lo que hace por sus
profesionales, dependientes, colaboradores y la comunidad, dando transparencia a las
actividades que buscan mejorar la calidad de vida de quienes la rodean. Su función
principal es hacer pública la RSE, construyendo mayores vínculos entre la empresa, la
sociedad y el medioambiente.
Explica el "Triple Bottom Line" como una metodología de línea de base triple o triple
cuenta de resultados, que hace referencia a la necesidad de medir y reportar los resultados
económicos, sociales y medioambientales de las compañías.
Plano institucional
En el presente proyecto de ley colaboraron la Federación Argentita de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas. (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Salta.
Estructura resumida del proyecto.
En primer lugar, se reconoce que las acciones y conductas de RSE son facultativas y que
cada empresa contribuirá en esta temática de la forma que mejor lo entienda.
Estas acciones y conductas de RSE que la empresa se compromete a realizar serán
plasmadas en un código de conducta. A su vez, las conductas socialmente responsables
realizadas por la empresa serán evaluadas y expuestas mediante indicadores de
desempeño que midan el grado de cumplimiento de las mismas. El documento donde
constara todo ello es el balance socio ambiental (que será regulado por la Federación
Argentina de Consejos profesionales de Ciencias Económicas).
El proyecto hace referencia a la auditoria del balance socio ambiental, de modo tal que,
un profesional de fe pública de la razonabilidad de los datos allí vertidos
A su vez se instauran beneficios impositivos y no impositivos que sirven de incentivos a
realizar conductas socialmente responsables.
A modo de ejemplo, entre los impositivos encontramos: deducción en el impuesto a las
ganancias de las erogaciones que las conductas de RSE demanden; Computo como
crédito fiscal en el IVA del monto de IVA facturado por compras provenientes de
conceptos vinculados a la realización de conductas de RSE y; exención en el impuesto a
la ganancia mínima presunta de los bienes que sean destinados facilitar conductas de
RSE.
Al final del mismo, en materia de legislación sobre políticas públicas sobre
responsabilidad social empresaria, se ha dispuesto que sea el estado nacional quien dicte
los presupuestos mínimos de protección social y ambiental y, a su vez, las jurisdicciones
locales serán las que regulen las normas complementarias que fijen los criterios y
parámetros para la definición de dichas políticas públicas.
Conclusión:
Es un hecho innegable. Las empresas modernas están empezando a actuar de manera
responsable para con su ambiente y entorno social, ya que es requisito indispensable para
mantener la actividad económica y calidad de vida (y poder mejorarla) en el futuro.
Este proyecto es un llamado a las empresas para hacer sustentable y sostenible el
crecimiento económico, social, cultural y ambiental. Se espera dar impulso y crecimiento
a esta conducta tan deseable y que tanto beneficiará al país y al planeta, mediante la
implementación de un régimen y marco legal que ordene esta temática e instaure
incentivos económicos (fiscales) y no económicos, para las empresas que se adhieran o
mantengan en este nuevo cambio paradigma sobre la forma de hacer negocios en las
sociedades modernas.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto
de ley.
El Senado y Cámara de Diputados...
"Responsabilidad social empresaria (R.S.E.)"
Sumario: "Responsabilidad Social Empresaria" (R.S.E.); conductas socialmente
responsables; derecho de acceso a la información ambiental y social en poder de las
empresas; "Código de Conductas"; creación y regulación del "Balance Socio Ambiental";
programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social empresaria;
beneficios impositivos; "Políticas Públicas de Responsabilidad Social Empresaria";
normas de presupuestos mínimos; atribuciones legislativas de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "Distintivos Especiales".
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
a) promover la realización de conductas socialmente responsables necesarias para
asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
b) garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y social que se encuentre
en poder de las empresas que actúan en el país y resulte de la realización de conductas
socialmente responsables por parte de estas;
c) determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria" conforme las pautas establecidas en el "Título VI".
Art. 2º.- Se entenderá por "conductas socialmente responsables" a aquellos actos
realizados por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la
satisfacción de las necesidades ambientales, sociales o económicas de la comunidad con
la que se relaciona.
Las conductas socialmente responsables asumidas por una empresa serán
cumplimentadas de forma complementaria respecto de aquellos actos que conforman su
objeto y se dirijan a la producción o intercambio de bienes o servicios.
Art. 3º.- La datos e información que surjan de la realización de conductas socialmente
responsables por parte de una empresa, deberán presentarse a través de un balance socio
ambiental.
Art. 4º.- El estado nacional y las jurisdicciones locales deberán disponer medidas
tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
responsables.
A los fines de esta ley, entiéndese por "jurisdicciones locales" las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- Las expresiones "responsabilidad social empresaria", "responsabilidad social",
"responsabilidad empresaria", "responsabilidad corporativa" y todas aquellas que hagan
referencia al conjunto de actos realizados por una empresa con el alcance señalado en el
artículo 2º de la presente ley, serán entendidas como sinónimos.
TÍTULO II
De las conductas socialmente responsables.
Art. 6º.- La asunción del deber de realizar conductas socialmente responsables por parte
de una empresa constituirá un acto facultativo.
Art. 7º.- La empresa que asuma el deber de realizar conductas socialmente responsables
deberá contar con un "código de conductas".
Art. 8º.- En su código de conductas la empresa deberá indicar cuáles son los actos que
conforman los planes, programas y/o proyectos de responsabilidad social empresaria por
ella asumidos. Asimismo, deberá informar respecto de éstos, los caracteres que estime
más relevantes y dar cuenta de los motivos por los que lleva adelantes tales actos, los
objetivos y las metas que pretende con ellos alcanzar.
Art. 9º.- Un acto realizado por una empresa no se considerará "socialmente responsable"
si no ha sido previamente indicado como tal en el código de conductas.
TÍTULO III
Del balance socio ambiental.
Art. 10.- En el balance socio ambiental deberá suministrarse la información que a
continuación se requiere:
a) La descripción de los deberes que surjan de los compromisos asumidos por la empresa
en materia de responsabilidad social empresaria y se encuentren asentados en el código
de conductas de la empresa.
b) Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables
que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente
responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto
ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos,
deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.
c) la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente
responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable
correspondiente al ejercicio comercial anual.
d) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.
e) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.
f) El tipo y el procedimiento de auditoría a realizar para el control del balance socio
ambiental.
g) Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia,
ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones
relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
h) La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y
provinciales que sean de aplicación a la empresa.
i) En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y
responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos
acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo,
respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial,
Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.
Art. 11.- La información del balance socio ambiental se expondrá a través de los
indicadores de desempeño que establezcan las normas profesionales emitidas por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)
que resulten aplicables para la confección del balance socio ambiental.
Art. 12.- El balance socio ambiental deberá ser transparente, auditable, completo,
relevante, adecuado al contexto, preciso, neutral, comparable y claro. La información que
se brinde mediante ese instrumento deberá ser objetiva, actualizada, veraz, suficiente,
real, metódica, sistemática y cuantificada sobre los efectos de las conductas socialmente
responsables realizadas por la empresa.
Art. 13.- La información contenida en el balance socio ambiental deberá someterse a una
auditoría practicada por un contador público independiente, quien emitirá su informe de
acuerdo a lo establecido por las normas profesionales pertinentes dispuestas por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
Art. 14.- Se presumirá que una conducta socialmente responsable no ha sido realizada si
respecto de la misma no se suministrare la información necesaria para su identificación,
cuantificación y control dentro del balance socio ambiental.
TÍTULO IV
De las medidas de desarrollo, promoción, protección y publicidad de conductas
socialmente responsables
Art. 15.- Las acciones dispuestas por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales,
tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
responsables realizadas por las empresas, asumirán, entre otras modalidades, la forma de
programas, planes y/o proyectos. A su vez, esas acciones podrán verse estimuladas
mediante la institución de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso
de realizar tales actos.
Art. 16.- Los programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social
empresaria podrán establecer disposiciones con relación a los siguientes objetivos:
a) la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de
educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación,
energía, producción, industria, comercio y economía;
b) la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado;
c) la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de conductas
socialmente responsables a través de los medios de comunicación;
d) la construcción de espacios comunes de información, análisis, aprendizaje, reflexión
y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la
participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad social
empresaria;
e) el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de conductas
socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y realizar
este tipo de acciones;
f) la definición de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" mediante la
institución de criterios y parámetros específicos conforme las pautas establecidas en el
"Título VI".
Art. 17.- Las jurisdicciones locales podrán convenir la creación de "espacios de
participación y/o regulación conjunta" en materia de responsabilidad social empresaria.
Las características comunes de las condiciones ambientales, sociales y/o culturales
resultarán un factor causal de relevancia para la implementación y coordinación de estas
políticas de responsabilidad social empresaria.
Art. 18.- El Estado Nacional y las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios
impositivos en favor de las empresas que cumplan con los requerimientos legales
oportunamente prescriptos en materia de políticas de responsabilidad social empresaria.
TÍTULO V
De los beneficios impositivos.
Art. 19.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
artículo 81º de la ley de impuesto a las ganancias (t.o.1997 y modif.) el siguiente inciso:
"Las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos
implementados en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente
el balance social".
Art. 20.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
artículo 3º de la ley de Ganancia Mínima Presunta, el siguiente inciso:
"Los bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados
en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance
social".
Art. 21.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, el crédito fiscal
que resulte como consecuencia de gastos efectuados en los programas, planes y/o
proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria, será
computable a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la ley 23.349, texto ordenado
1997 (IVA).
TÍTULO VI
De las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria". De los "presupuestos mínimos" dispuestos por el Estado Nacional. De las
normas complementarias dictadas por las jurisdicciones locales.
Art. 22.- En materia de legislación sobre "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" corresponde al estado nacional dictar normas que contengan presupuestos
mínimos de protección ambiental y social.
Art. 23.- Las normas complementarias sancionadas por las jurisdicciones locales que
definan los criterios y parámetros de sus "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos en la presente ley.
Art. 24.- Los criterios y parámetros que definan los alcances de las "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria" en cada una de las jurisdicciones locales, deberán:
a) establecer estándares de conducta fundados en argumentos técnicos y científicos;
b) garantizar el derecho de acceso a "la información ambiental y social" proveniente de la
realización de las conductas socialmente responsables por parte de las empresas. En tal
sentido, los criterios y parámetros legislados por las jurisdicciones locales deberán poder
medirse y cuantificarse en base a los indicadores de desempeño que establezcan las
normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y reflejarse en los balances socio ambientales que
confeccionen las empresas a los fines de acreditar su cumplimiento;
c) tener en cuenta las particularidades y necesidades ambientales, sociales y económicas;
d) ser razonables y de posible cumplimiento.
Art. 25.- Las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios en favor de aquellas
empresas que se comprometan a llevar adelante una "política pública de responsabilidad
social empresaria".
Art. 26.- Las empresas que cumplan con los criterios y parámetros exigidos por las
jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" podrán ser reconocidas por tales jurisdicciones a través del otorgamiento de
"distintivos especiales" que den cuenta de su accionar socialmente responsable.
Art. 27.- Las empresas que se comprometan a realizar conductas socialmente
responsables de conformidad con los criterios y parámetros exigidos por una "política
pública de responsabilidad social empresaria" deberán indicarlo en sus "códigos de
conducta". El asentamiento de tal compromiso, y demás información, deberá realizarse
conforme las pautas establecidas en la presente ley.
Art. 28.- El cumplimiento por parte de las empresas de los criterios y parámetros exigidos
por las jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" se determinará a través de los datos e informaciones que surjan de los
balances socio ambientales que se presenten ante las autoridades competentes de cada
jurisdicción que así lo exijan. La confección y presentación de los balances socio
ambientales por parte de las empresas deberá realizarse conforme a las pautas
establecidas en la presente ley.
Art. 29.- La jurisdicciones locales podrán impulsar medidas de publicidad que pongan en
conocimiento de la comunidad sobre aquellas empresas reconocidas con el distintivo
especial.
TÍTULO VII
Autoridad de Aplicación. Disposiciones transitorias.
Art. 30.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de Aplicación de la
presente ley.
Art. 31.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Art. 32.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 33.- Las empresas que a la entrada en vigencia de esta ley realicen conductas
socialmente responsables y den cuenta de dicho accionar, deberán ajustarse a lo
establecido en ella en el plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de su
reglamentación.
Art. 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





